

DEVOLUCIÓN
DE
IMPUESTOS
Nuestro conocimiento sobre la normativa, los procedimientos y los trámites necesarios para la recuperación de impuestos, garantizan una eficiente gestión en la recuperación de impuestos.
Los impuestos pagados en exceso o créditos no utilizados provienen de los controles desarrollados por SUNAT como son:
PERCEPCIONES:
Las percepciones es el porcentaje adicional que le cobran algunas empresas denominadas "Agentes de Percepción" (PROVEEDORES) por la SUNAT, estas percepciones son un pago adelantado del IGV las cuales deben ser aplicadas contra dicho impuesto que debe pagar mensualmente, sin embargo, cuando el saldo de dicha percepción se mantiene a pesar de dicha aplicación, o simplemente no tiene impuesto que pagar y no tiene contra que aplicar, dicha percepción se convierte en dinero que puede volver a su poder para la continuación o mejora de sus operaciones.
RETENCIONES:
La retenciones tienen la función de descontar de forma porcentual el importe que usted cobra a sus CLIENTES con el objetivo de realizar un pago anticipado del Impuesto, asimismo, esta retención deberá ser aplicado contra el IGV a pagar de forma mensual, sin embargo, debemos tener en cuenta que existen empresas, que por su tipo de operación, no terminan de aplicar dichas retenciones y generan saldos que se acumulan mes tras mes, es por ello que la SUNAT permite su devolución lo cual significaría mayor disponibilidad de dinero para invertir en sus operaciones.
DETRACCIONES:
Las detracciones o denominado SPOT, consiste en que el comprador deberá un porcentaje del importe a pagar para ser depositado en una cuenta corriente a nombre de vendedor, asegurando así el pago de los impuestos. Las detracciones sirve para el pago impuestos, pagos a cuenta de impuestos e incluso multas. En el caso de que dichas detracciones no fueran utilizadas, la SUNAT permite su liberación, con lo que el contribuyente dispondrá del uso libre de dicho dinero, haciendo posible la atención de cualquier necesidad dineraria que tenga su empresa.
DRAWBACK:
Si eres exportador y te es necesario importar algunos bienes (materia prima, productos intermedios, partes y piezas) para tener listo tu producto a exportar, la SUNAT te permite gozar de la devolución de los derechos arancelarios que gravaron la importación de dichos bienes, dicha devolución podría ascender al 4% (para el 2015) o 3% (para el 2016) sobre el valor FOB de tu exportación, en ambos casos dicha devolución significaría mayor liquidez para tu empresa.
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR:
Como exportador, te ves en la obligación de pagar IGV por las compras que realizar para la producción o preparación de tu producto que exportarás posteriormente, sin embargo, al momento de exportar no pagas IGV, en tal caso hay un desequilibrio entre el Crédito Fiscal (IGV de compras) y el Débito Fiscal (IGV de ventas), es por ello que la SUNAT permite la devolución de dicho IGV, para lo cual previamente realiza una fiscalización el cual puede ser en cualquier momento (no notifican que se realizará la fiscalización anticipadamente) luego de presentada la solicitud. En estos casos nosotros nos encargamos de preparar toda la información para prevenir dicha fiscalización y facilitar la devolución solicitada.