GASTO DESTINADO A BIENES TOTALMENTE DEPRECIADOS
- LUIS GUARDALES
- 4 jul 2017
- 3 Min. de lectura
¿ES DEDUCIBLE COMO GASTO, LA COMPRA DE SUMINISTROS Y/O SERVICIOS DESTINADOS BIENES TOTALMENTE DEPRECIADOS TRIBUTARIAMENTE?
Muchos de nosotros nos hemos topado con esta interrogante, y es que en nuestra realidad los empresarios tratan obtener el mayor rendimiento de los bienes alargando su vida útil todo lo posible. En estas circunstancias nos hacemos una pregunta ¿es aceptado el gasto de combustible, repuestos, entre otros suministros para estos bienes ya depreciados tributariamente?
Antes de desarrollar el tema, debemos entender que antes de aplicar las normas tributarias, debemos aplicar las normas contables, esto es muy importante entenderlo, debido a que muchos profesionales desarrollamos nuestros estados financieros aplicando normas tributarias y eso es erróneo y podría traer consecuencias no deseadas. Las normas tributarias buscan, entre otros objetivos, determinar la cuantía del impuesto y para ello usa como fuente la información contable, es por ello que las declaraciones juradas anuales contienen conceptos como ADICIONES Y DEDUCCIONES, los cuales se utilizan para ajustar las diferencias que resultan al aplicar la normativa tributaria, es ese sentido el que se vierte en el Artículo 33° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Abordando el tema en cuestión, la NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo, señala que el costo del bien se depreciará de forma sistemática a lo largo de su vida útil, esto quiere decir que antes de empezar a depreciar debemos estimar la vida útil del bien y para ello debemos proyectar el beneficio que nos brindará dicho bien, ya sea tomando como referencia las cantidades de bienes producidos, distancias recorridas, u otros; por ejemplo, si hablamos de un vehículo debemos pensar en los kilómetros que recorrerá hasta que deje de generar beneficios; una vez determinada la vida útil, se podrá establecer el porcentaje de depreciación a utilizar. Por su parte el Artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta señala el costo computable de un bien, se disminuirá en el importe de depreciación que correspondería depreciar según ley; como podemos observar esta última norma, la tributaria, plantea un límite establecido por el Artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dejando de lado el criterio de la vida útil, en cierta forma. De acuerdo a este orden de ideas, la norma tributaria podría entrar en conflicto con la norma contable, al limitar la deducción como depreciación a tasas fijas máximas, por ejemplo las computadoras suelen quedar obsoletas en dos años, toda vez que la tecnología avanza cada año, no siendo adecuada la aplicación de la tasa máxima de depreciación del 25% establecida por SUNAT lo que supondría que dicho bien debería durar 4 años, lo cual no se ajusta a la realidad. Por otro lado, muchos profesionales contables aplican las tasas máximas de depreciación, para hacer un mayor uso del gasto por dicho concepto, olvidando que se puede aplicar tasas menores, de acuerdo a la vida útil de los bienes, motivos por el cual se ven envueltos en el problema que estamos tratando en este artículo.
Ahora bien, de acuerdo al Principio de Causalidad, los gastos de funcionamiento y mantenimiento son destinados a bienes que se encuentren operativos y que generan renta, si esto no fuera así, dicho gasto no sería deducible porque no estaría destinado a generar renta ni a mantener su fuente generadora; dicho de otra forma, el bien para el que se usarán los suministros debe existir y funcionar en la empresa y deben constar en los libros y registros para el respectivo sustento; entonces lo único que debemos tener en cuenta es que el activo se encuentre anotado en el Registro Auxiliar de Activos Fijos (control tributario) y naturalmente en el Libro Diario, esto mediante una revalorización de dichos activos teniendo en cuenta que la misma debe estar respaldada por la opinión de un profesional (mecánicos, Ingenieros, entre otros), es entonces que dicho gasto si es aceptado tributariamente, respetando lo establecido en el inciso w) de la Ley del Impuesto a la Renta.
Como verán, la respuesta a dicha interrogante es que si es deducible el gasto de suministros (combustibles, lubricantes, repuestos y accesorios en general) para bienes que ya están completamente depreciados tributariamente, solo se debe tener cuidado con que el bien para el cual se destina dichos suministros, se encuentre anotado en el Registro Auxiliar de Activos Fijos, en el Libro Diario (de acuerdo al Artículo 22° del Reglamento de la LIR) y cuidar con los límites señalados en el inciso w) del Artículo 37° de la LIR.
Si tienes preguntas o si quieres algún tema en especial, házmelo saber.
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