¿PUEDO SER GERENTE GENERAL DE MI PROPIA EMPRESA Y EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?
- LUIS GUARDALES
- 25 jul 2017
- 3 Min. de lectura

Una cuestión que muchos nos hicimos siendo emprendedores, ¿verdad?, pues sin más palabras, pasemos a ver el tratamiento normativo de esta figura.
Partimos entendiendo que el gerente general es quien representa a la sociedad y está dotado de facultades generales y específicas tal como señala el Art. 14° de la Ley de Sociedades, y entre sus funciones está la de ejecutar los acuerdos de la Junta General de Accionistas, no existiendo necesariamente subordinación con el empleador, debido a que es él mismo quien lo representa. Al respecto el Tribunal Fiscal mediante RTF 05190-1-2003 ha señalado lo siguiente:
/.../ para determinar si existe relaciones de naturaleza laboral que den lugar al pago de aportaciones sociales, debe verificarse la concurrencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal de servicios, el pago de una remuneración y la existencia de subordinación;
Que asimismo ha señalado que teniendo en cuenta que en el contrato de trabajo y en la prestación de servicios de naturaleza civil, se presentan los dos primeros elementos, el que determina una relación laboral, es la existencia de subordinación con su empleador, es decir aquel vínculo jurídico del cual deriva el derecho del empleador de dirigir la actividad del trabajador normado reglamentariamente sus labores, dictando las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y la correspondiente obligación del trabajador de acatar dichas órdenes;
/.../
De la jurisprudencia antes señalada, se entiende que normalmente concurren los dos primeros elementos que son la prestación personal de servicios y el pago de una remuneración, sin embargo, el análisis se centra en la existencia de subordinación; al respecto el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF 17031-5-2011, señalando lo siguiente:
/.../"Las funciones de dirección (como la de gerente general), no implican por si mismas la relación laboral, pues estas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acredite la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa" /.../
Del análisis antes glosado se tiene claro que un gerente general si puede emitir recibos por honorarios, siempre que no exista subordinación con el empleador y esto dependerá de la naturaleza del contrato que utilicen para la ocupación del cargo (civil o jurídica). Por otro lado, respecto de ser Gerente General de nuestra propia empresa es algo común en nuestro entorno, es decir, quién mejor que nosotros para hacer lo que hemos proyectado en nuestra empresa ¿verdad?, bueno, al respecto la RTF 05190-1-2003 antes citada señala lo siguiente:
/.../
"Que en lo que se refiere a la señora Rosa Yataco, cabe indicar que no existe norma legal que impida que los socios de una empresa sean a su vez trabajadores de ésta, razón por la cual se desestima el argumento expuesto;"
/.../
Entonces, con seguridad puedo concluir que una persona como socio y dueño de su empresa SI puede ser Gerente General de la misma y emitir Recibos por Honorarios Profesionales, teniendo en cuenta que la naturaleza del contrato debe ser Civil.
Espero haber contribuido un poco con el análisis desarrollado y haber enriquecido tu conocimiento tributario, si te ha servido este artículo, hazme saber ello, asimismo puedes proponer algunos temas que deseas que desarrolle en los próximos artículos, de esta forma podemos mejorar, engrandecer y actualizar nuestros conocimientos. Muchas gracias y hasta pronto!!!
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